En los últimos días, nuestra ciudad y nuestro país en general, fueron testigos de múltiples hechos de “vecinos justicieros”: aquellas personas que al percatarse de un hecho delictivo (o al menos una situación que así lo parece) deciden, no sólo reducir al presunto delincuente, sino que en turba proceden a lincharlo. Estos actos, en principio justificables, implica la existencia de nuevos hechos que podrían ser identificados como violatorios de la Ley Penal, y acarrear resultados negativos para sus autores.
Esto nos lleva a tener que analizar este tipo de conductas, para saber no sólo si éticamente está bien, el acudir en defensa de un tercero, o si nos encontramos frente a la comisión de los actos previstos por la ley penal argentina.
Así que desde la perspectiva del Derecho Penal podemos descubrir en estos hechos, por lo menos dos delitos: el primero, sería el del Robo (artículo 164 del Código Penal) que castiga a quien mediando fuerza en las cosas o violencia en las personas, por haberse apropiado de una cosa mueble ajena, como ocurre con carteras, celulares, mochilas, etc. Según la teoría que se utilice (amplia o restringida) podemos encontrarnos con que ese acto ha sido consumado, o que ha quedado en grado de tentativa, porque el malhechor no pudo terminar su fechoría.
El segundo (o los múltiples que pudieran seguir al primero) es cometido por otras personas, muchas de las cuales usualmente no suelen ser identificados, siendo todos éstos delitos efectivamente consumados, dado que nos encontramos frente a Lesiones (leves o graves según los artículos 89 y 90 del C.P.) dado que efectivamente se ha generado un detrimento en la salud de la víctima (que resulta victimario del primer hecho) y sin que importe la motivación.
Nuestro Código Penal, en el artículo 34 del C.P., para éstos casos, es el supuesto de la Legítima Defensa -sea propia o ajena- como forma de repeler una agresión no provocada, y siempre mediante el uso de “medios razonables” para repeler dicha agresión previa.
Pero aquí ocurre que la agresión previa (el Robo) no es repelida por la víctima, sino por terceros. Esa turba enardecida, lesiona al malhechor, en cualquiera de las múltiples formas imaginables. Entonces esas acciones no resultan para nada justificadas y muchos menos “legales”
En nuestro país el aumento de la delincuencia contra la propiedad privada ha venido en aumento. A diario presenciamos o conocemos la existencia de hechos provocados por “motochorros”, “arrebatadores” o simples ladronzuelos. Frente a esta falta de prevención, los vecinos han comenzado a organizar venganzas o a hacerlo en forma espontánea, pero siempre pretendiendo “hacer justicia por mano propia”.
Lo cierto es que dichos actos de los llamados Justicieros son filmadas y exhibidas en las redes sociales, donde los anónimos comentaristas comienzan a pelear sobre la legalidad o la ilegalidad de estos últimos hechos.
Desde mí óptica profesional, es claro que nos encontramos frente a dos delitos: el Robo y las Lesiones. y cada uno debe hacerse cargo de haber lesionados bienes jurídicos ajenos (la propiedad privada ajena) y la integridad física ajena. Así lo dice la ley penal argentina. Muchas veces creen los justicieros que el anonimato los ampara, pero olvidan que cada vez con mayor frecuencia los tribunales toman a las filmaciones como pruebas para acreditar delitos y justificar sentencias condenatorias.
Es importante recordarles que un acto ilegal no justifica la comisión de otro, como el sufrimiento del segundo -en este caso la paliza colectiva- habilitan el perdón del hecho cometido por el ladrón.
Creo que nos estamos saliendo del cauce normal de la vida social, porque el Estado ha sido concebido y aceptado para garantizar paz social y para poner orden en el caos de la convivencia social desorganizada. Nuestro Derecho, y también obligación, es exigir del Estado políticas efectivas de prevención y represión de los delitos.
En lo subjetivo, descreo de la venganza como don de hacer Justicia y parafraseando a Mahatma Gandhi: “ojo por ojo, y el mundo acabará ciego”.
Es mi palabra.
Juan Antonio Arregin. Abogado Matrícula 8356
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